°. Los requerimientos de información que se hagan por entidades estatales en cumplimiento de una función administrativa o en ejercicio de una facultad legal, o por los particulares encargados de una función administrativa, a otras entidades del Estado, no constituyen solicitud de un servicio y, por ende, no generan costo alguno para la entidad solicitante.
Decreto 235 de 2010 →Vigente
Artículo 1
Los Requerimientos De Información Que Se Hagan Por Entidades Estatales En Cumplimiento De Una Función Administrativa O En Ejercicio De Una Facultad Legal, O Por Los Particulares Encargados De Una Función Administrativa, A Otras Entidades Del Estado, No Constituyen Solicitud De Un Servicio Y, Por Ende, No Generan Costo Alguno Para La Entidad Solicitante
Decreto 235 de 2010 · por la cual se regula el intercambio de información entre entidades para el cumplimiento de funciones públicas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.