Micelio

Artículo 3

Las Entidades Públicas O Los Particulares Encargados De Una Función Administrativa Deberán Suscribir Previamente Los Contratos A Que Haya Lugar Para El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Presente Decreto, En Los Cuales Se Señalarán Los Términos Y Condiciones Para La Entrega De La Información Requerida

Decreto 235 de 2010 · por la cual se regula el intercambio de información entre entidades para el cumplimiento de funciones públicas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las entidades públicas o los particulares encargados de una función administrativa deberán suscribir previamente los contratos a que haya lugar para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, en los cuales se señalarán los términos y condiciones para la entrega de la información requerida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 235 de 2010