°. Las entidades públicas o los particulares encargados de una función administrativa deberán suscribir previamente los contratos a que haya lugar para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, en los cuales se señalarán los términos y condiciones para la entrega de la información requerida.
Decreto 235 de 2010 →Vigente
Artículo 3
Las Entidades Públicas O Los Particulares Encargados De Una Función Administrativa Deberán Suscribir Previamente Los Contratos A Que Haya Lugar Para El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Presente Decreto, En Los Cuales Se Señalarán Los Términos Y Condiciones Para La Entrega De La Información Requerida
Decreto 235 de 2010 · por la cual se regula el intercambio de información entre entidades para el cumplimiento de funciones públicas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 3° del decreto 235 de 2010, el cual quedará así) por decreto 2280/10 modificado por decreto 2280/10
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.