Micelio

Artículo 2

Para Efectos Del Intercambio De Información, Las Entidades A Que Hace Referencia El Artículo Anterior Deberán Establecer Mecanismos Magnéticos, Electrónicos O Telemáticos Para Integrar, Compartir Y/O Suministrar La Información Que Por Mandato Legal Se Requiere, O Permitir El Acceso Total Dentro Del Marco De La Constitución Y El Derecho Fundamental A La Intimidad, A Las Bases De Datos Completas Que Requieran Otras Entidades Para El Ejercicio De Sus Funciones

Decreto 235 de 2010 · por la cual se regula el intercambio de información entre entidades para el cumplimiento de funciones públicas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para efectos del intercambio de Información, las entidades a que hace referencia el artículo anterior deberán establecer mecanismos magnéticos, electrónicos o telemáticos para integrar, compartir y/o suministrar la información que por mandato legal se requiere, o permitir el acceso total dentro del marco de la Constitución y el derecho fundamental a la intimidad, a las bases de datos completas que requieran otras entidades para el ejercicio de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 235 de 2010