Micelio
DecretoVigente

Decreto 2342 de 1971

Por el cual se reorganiza la Caja de Retíro de las Fuerzas Militares

45artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares, Creada Y Reorganizada Por Las Leyes 75 Le 1925, 104 De 1927, 105 De 1936, 100 De 1946 Y Decretos Nos2"para Efectos De La Tutela Administrativa, La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Está Adscrita Al Ministerio De Defensa Nacional Y Su Domicilio Es La Ciudad De Bogotá, D3"el Objetivo Fundamental De La Caja Es Reconocer Y Pagar Las Asignaciones De Retiro Al Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Que Consoliden El Derecho A Tal Prestación, Así Como La Sustitución Pensional A Sus Beneficiarios4Conforme Al Artículo Anterior Y De Acuerdo Con Las Disposiciones Que Adelante Se Consignan, Son Afiliados Forzosos De La Caja De Retiro Los Oficiales Y Suboficiales De La Fuerzas Militares En Actividad Y En Retiro En Goce De Asignación De Retiro Y Sus Beneficiarios5"el Patrimonio De La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Está Constituido Por: A) Los Bienes Muebles E Inmuebles Que Haya Adquirido O Llegare A Adquirir, Así Como Todas Aquellas Inversiones Temporales Y Depósitos En Dinero O En Especie Que, Siendo De Su Propiedad, Posea A Cualquier Título6El Manejo De Los Bienes Y Rentas De La Caja Se Hará Por Medio De Presupuestos Elaborados Y Ejecutados Conforme A Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia, Entre Ellas Los Decretos 1050 Y 2887 De 19687La Caja Le Retiro De Las Fuerzas Militares Deberá Presentar A La Oficina De Planeación Del Ministerio De Defensa Nacional Su Proyecto De Presupuesto Y Sus Planes De Inversión Por Lo Menos Quince (15) Días Antes De Que La Junta Directiva Deba Comenzar Su Estudio8La Vigilancia De La Gestión Fiscal De La Caja De Retiro' De Las Fuerzas Militares Corresponde A La Contraloría General De La República Y Se Ejercerá Conforme A Las Normas De La Ley 151 De 1959 Y Demás Disposiciones Sobre La Materia, Para Lo Cual Ésta Prescribirá Los Métodos De Contabilidad Y Dictará Las Reglamentaciones Acordes Con Su Índole, Que Garanticen Su Economía Administrativa Y Hagan Fácil Y Expedito Su Funcionamiento9Los Funcionarios De La Contraloría Que Hayan Ejercido El Control Fiscal De La Caja Y Sus Parientes Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad Y Segundo De Afinidad, No Podrán Ser Nombrados Ni Prestar Sus Servicios En Ella, Sino Después De Un (1) Año De Producido Su Retiro10La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Se Ceñirá En El Cumplimiento De Sus Funciones A Las Normas Legales11"la Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Estará Dirigida, Administrada Y Orientada Por La Junta Directiva, El Director General Y Los Demás Funcionarios Que La Junta Determine, Quienes Desempeñarán Sus Funciones Dentro De Las Facultades Y Con Las Contribuciones Que Este Decreto Y Los Estatutos Les Confieran, Y En Lo No Previsto En Ellos, En Armonía Con Las Leyes Vigentes12Derogado13Derogado14Derogado15Los Miembros De La Junta Directiva Aunque Ejercen Funciones Públicas, No Adquieren Por Ese Solo Hecho La Calidad De Empleados Públicos16Los Miembros De La Junta Directiva Tienen Derecho A Honorarios Por Su Asistencia A Cada Sesión, Los Cuales Serán Fijados Por Resolución Ejecutiva17Los Miembros De La Junta Directiva Y El Gerente De La Caja No Podrán Durante El Ejercicio De Sus Funciones, Ni Dentro Del Año Siguiente A Su Retiro, Prestar Sus Servicios Profesionales A La Caja, Ni Hacer Por Sí Ni Por Interpuesta Persona Contrato Alguno Con La Misma, Ni Gestionar Ante Ella Negocios Propios O Ajenos, Salvo Cuando Contra Ellos Se Entablen Acciones Por La Entidad O Se Trate De Reclamar Por El Cobro De Contribuciones O Tasas Que Se Haga A Los Mismos, A Su Cónyuge O A Sus Hijos Menores18Quienes Tengan Asociación Profesional O Comunidad De Oficinas Con Miembros De La Junta Directiva O Con El Gerente O Sean Sus Consocios, Excepto En Sociedades Anónimas, Están Asimismo Inhabilitados Para Celebrar Los Actos Y Contratos Prohibidos A Aquellos19"la Junta Directiva Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Formular La Política General Del Organismo Y Los Planes Y Programas Que Le Corresponda Desarrollar, De Conformidad Con Las Reglas Que Prescriban Los Estatutos, Consultando La Política Gubernamental20Derogado21"el Director General De La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Es Agente Del Presidente De La República, De Su Libre Nombramiento Y Remoción Y Tiene Las Siguientes Funciones: A) Dirigir, Coordinar, Supervisar Y Dictar Normas Para El Eficiente Desarrollo De Las Actividades De La Entidad, El Cumplimiento De Las Políticas Adoptadas Por La Junta Directiva22Para Ser Gerente De La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares, Se Requiere Ser Oficial General O De Insignia U Oficial Superior De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo O En Retiro23-El Gerente De La Caja Y Los Miembros De La Junta Directiva Se Posesionarán Ante El Ministro De Defensa Nacional; Los Demás Funcionarios De La Caja Lo Harán Ante El Gerente De La Misma24Derogado25Derogado26Derogado27Derogado28La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Para El Cumplimiento De Sus Funciones, Podrá Realizar Toda Clase De Actos Y Contratos, Tanto De Disposición Como De Administración29En Los Contratos Que Celebre La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares, Deberán Observarse Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre La Materia, Atendiendo A La Naturaleza De Cada Uno De Ellos30Derogado31Derogado32Derogado33Contra Las Providencias Que Dicte El Gerente En Los Asuntos Administrativos De Su Competencia, Sólo Procederán El Recurso De Reposición, Surtido El Cual Se Entenderá Agotada La Vía Gubernativa34Derogado35Para Todos36"los Empleados Públicos De La Caja, Para Efectos De Remuneraciones, Primas, Bonificaciones, Viáticos, Horas Extras Y Subsidios, Se Regirán Por Las Normas Legales Vigentes Para Esta Clase De Servidores37"el Régimen De Prestaciones Sociales De Los Empleados Públicos Y Trabajadores Ofíciales De La Caja Será El Determinado En El Decreto-Ley 611 De 1977 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen" (Modificado Según Art 37 Decreto 2002 De 1984) Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Modificado Artículo 1 Decreto 2002 De 1984 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 3738Por La Naturaleza De La Entidad, Por Estar Adscrita Al Ministerio De Defensa Nacional Y Por Desarrollar Actividades Que Se Relacionan Con El Servicio Público De La Seguridad Nacional Sus Empleados Y Trabajadores No Pertenecen A La Carrera Administrativa Ni Podrán Sindicalizarse; No Obstante Lo Cual, En El Escogimiento De Los Candidatos Para Integrar Dicho Personal Prevalece El Sistema De Selección Por Méritos, Aptitudes E Integridad Moral39El Ministro De Defensa Nacional Ejercerá Sobre La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares, La Tutela Gubernamental A Que Se Refiere El Artículo 7º Del Decreto 1050 De 1968 Y Demás Disposiciones Sobre La Materia40La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Como Organismo Administrativo Que Es, Goza Del Mismo Privilegio Y Prerrogativas Que Se Reconocen A La Nación, Tendrá La Exención De Toda Clase De Impuestos, Contribuciones Y Tasas Nacionales, Departamentales Y Municipales41El Presidente De La República Podrá Ordenar, Conforme A Las Disposiciones Del Decreto 2814 De 1968, Visitas De Inspección Técnica O Administrativa En La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Y Ésta Deberá Suministrar Todas Las Informaciones Y Documentos Que Con Tal Fin Se Le Soliciten42Ningún Aporte De Los Afiliados A La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Tendrá El Carácter De Reembolsable43Las Certificaciones Sobre Ejercicio Del Cargo De Gerente O Miembro De La Junta Directiva Serán Expedidas Por El Secretario General Del Ministerio De Defensa44En Las Demandas Que Se Ventilen Ante La Jurisdicción Contencioso Administrativa Que Interesen A La Caja Admisión De Las Mismas Deberá Ser Notificada Personalmente Al Gerente, Quien En Dicho Acto, Podrá Constituir Apoderado, Sin Perjuicio De Las Funciones Que Correspondan A Los Agentes Del Ministerio Público45El Presente Decreto Deroga Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición