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Artículo 33

Contra Las Providencias Que Dicte El Gerente En Los Asuntos Administrativos De Su Competencia, Sólo Procederán El Recurso De Reposición, Surtido El Cual Se Entenderá Agotada La Vía Gubernativa

Decreto 2342 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Caja de Retíro de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contra las providencias que dicte el Gerente en los asuntos administrativos de su competencia, sólo procederán el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa. Contra las providencias proferidas por la Junta Directiva o aprobadas por ella, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, cabe el recurso de reposición surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa. No será necesario interponer el recurso le reposición para intentar las acciones contenciosas administrativas que sean procedentes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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