"La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones
Formular la política general del organismo y los planes y programas que le corresponda desarrollar, de conformidad con las reglas que prescriban los estatutos, consultando la política gubernamental.
Con aprobación del Gobierno Nacional, expedir el estatuto interno de la entidad, determinar la estructura interna y la planta de personal.
Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que señalen los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la entidad y autorizar los gastos extraordinarios.
Aprobar los acuerdos de obligaciones y de gastos necesarios para la ejecución presupuestal.
Autorizar las transacciones financieras que proponga la Dirección de la entidad, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objetivo social
Aprobar los estados financieros periódicos que deba elaborar la entidad.
Autorizar a la Dirección General para celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones o contratos comprendidos en el objeto de la entidad, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el estatuto interno de la Caja.
Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias.
Autorizar todos aquellos proyectos de inversión que por su importancia y cuantía así lo requieran, según lo establezca el Estatuto Interno.
Las demás que le señalen las disposiciones legales y el estatuto interno de la entidad. (Modificado según Art 19 decreto 2002 de 1984)