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Artículo 3

"el Objetivo Fundamental De La Caja Es Reconocer Y Pagar Las Asignaciones De Retiro Al Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Que Consoliden El Derecho A Tal Prestación, Así Como La Sustitución Pensional A Sus Beneficiarios

Decreto 2342 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Caja de Retíro de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"El objetivo fundamental de la Caja es reconocer y pagar las asignaciones de retiro al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que consoliden el derecho a tal prestación, así como la sustitución pensional a sus beneficiarios. En cumplimiento de su objetivo y dentro del marco de las normas legales vigentes, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares desarrollará las siguientes funciones

a)

Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y planes generales en materia de seguridad y previsión social, en relación con el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, con asignación de retiro y sus beneficiarios en goce de sustitución pensional.

b)

Administrar directa o indirectamente los bienes muebles e inmuebles y los recursos de capital que constituyan el patrimonio de la entidad, o aquellos que, sin ser de su propiedad se le confíen a su manejo.

c)

Reconocer y pagar oportunamente las asignaciones de retiro, pensiones y demás prestaciones que la ley señale, a quienes adquieran este derecho.

d)

Adelantar campañas y programas de bienestar social en favor de sus afiliados.

e)

Las demás que correspondiendo a sus objetivos sean necesarias para el buen cumplimiento de los mismos. (Modificado según Art 1 Decreto 2002 de 1984)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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