DecretoVigente
Decreto 2339 de 1957
Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1684 de 1957, se crean unas Oficinas de Correos y Telégrafos y se fijan unas asignaciones
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modificanse, Al Personal Que En Seguida Se Expresa, Las Asignaciones Que Habían Sido Fijadas Por Decreto Número 1684 De 14 De Agosto De 1957 Las Cuales Quedarán Así: Gabinete Del Ministro2Créanse En El Ministerio De Comunicaciones Las Siguientes Oficinas, Con Los Cargos Y Asignaciones Que A Continuación Se Expresan: K) Departamento Telégrafos3El Gasto Que Demande El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Imputará Así: Con Cargo Al Capítulo 500, Articulo 5000 Del Presupuesto De La Actual Vigencia Fiscal, En Lo Que Se Refiere A Las Asignaciones Del Gabinete Del Ministro - Departamento Jurídico; Y Con Cargo Al Capítulo 504, Artículo 5079, En Lo Que Respecta A Los Demás Cargos Creados, O Cuyas Asignaciones Se Aumentan Por El Presente Decreto4Los Empleados Que Vienen Desempeñando Los Cargos De Que Trata El Presente Decreto, No Necesitarán De Nueva Posesión5Quedan, En Los Anteriores Términos, Modificados Y Adicionados Los Decretos Números 1212 De 1955 Y 1684 De 19576Las Disposiciones Del Presente Decreto Rigen A Partir Del Primero De Noviembre De 1957, A Excepción De La Creación De La Oficina Mixta De Teruel, Que Rige A Partir Del Primero De Agosto De 1957, Por Estar Funcionando Dicha Oficina Ininterrumpidamente Desde Tal Fecha
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