Micelio

Artículo 2

Créanse En El Ministerio De Comunicaciones Las Siguientes Oficinas, Con Los Cargos Y Asignaciones Que A Continuación Se Expresan: K) Departamento Telégrafos

Decreto 2339 de 1957 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1684 de 1957, se crean unas Oficinas de Correos y Telégrafos y se fijan unas asignaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créanse en el Ministerio de Comunicaciones las siguientes Oficinas, con los cargos y asignaciones que a continuación se expresan: K) Departamento Telégrafos. Departamento de Cundinamarca Portillo. Mixta de 7ª Categoría. 1 Telegrafista - Administrador $ 260.00 260.00 Departamento del Huila. Teruel. Mixta de 7ª Categoría. 1 Telegrafista - Administrador 260.00 1 Cartero 120.00 380.00 Departamento del Magdalena. Pueblo viejo. Mixta de 7ª Categoría (Oficina que había sido suprimida por Decreto número 1212 de 28 de abril de 1955). 1 Telegrafista - Administrador 260.00 260.00 Intendencia del Caquetá. Belén de los Andaquies. Mixta de 5ª Categoría. 260.00 1 Telegrafista - Administrador 300.00 300.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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