Micelio

Artículo 6

Las Disposiciones Del Presente Decreto Rigen A Partir Del Primero De Noviembre De 1957, A Excepción De La Creación De La Oficina Mixta De Teruel, Que Rige A Partir Del Primero De Agosto De 1957, Por Estar Funcionando Dicha Oficina Ininterrumpidamente Desde Tal Fecha

Decreto 2339 de 1957 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1684 de 1957, se crean unas Oficinas de Correos y Telégrafos y se fijan unas asignaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir del primero de noviembre de 1957, a excepción de la creación de la Oficina Mixta de Teruel, que rige a partir del primero de agosto de 1957, por estar funcionando dicha Oficina ininterrumpidamente desde tal fecha. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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