° Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir del primero de noviembre de 1957, a excepción de la creación de la Oficina Mixta de Teruel, que rige a partir del primero de agosto de 1957, por estar funcionando dicha Oficina ininterrumpidamente desde tal fecha. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2339 de 1957 →Vigente
Artículo 6
Las Disposiciones Del Presente Decreto Rigen A Partir Del Primero De Noviembre De 1957, A Excepción De La Creación De La Oficina Mixta De Teruel, Que Rige A Partir Del Primero De Agosto De 1957, Por Estar Funcionando Dicha Oficina Ininterrumpidamente Desde Tal Fecha
Decreto 2339 de 1957 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1684 de 1957, se crean unas Oficinas de Correos y Telégrafos y se fijan unas asignaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.