DecretoVigente
Decreto 2327 de 2007
por medio del cual se modifican los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario, CERT, y se dictan otras disposiciones.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Las Exportaciones De Los Productos Que Clasifican Por Los Siguientes Capítulos, Partidas Y Subpartidas Del Arancel De Aduanas Que Se Embarquen Entre El 1° De Enero De 2007 Y El 30 De Junio De 2007, El Nivel Del Certificado De Reembolso Tributario, Cert, Será De Cuatro Por Ciento (4%): Capítulo Capítulo 16, Capítulo 19, Capítulo 20, Capítulo 21, Capítulo 39, Únicamente Para Las Partidas Arancelarias: 392A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Beneficio Tributario Aquí Previsto Solo Podrá Hacerse Efectivo Si El Exportador Reintegra Las Divisas Correspondientes A Las Exportaciones Referidas En El Artículo Anterior, Entre El 1° De Enero Y El 31 De Octubre De 20073A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Las Solicitudes De Reconocimiento Del Certificado De Reembolso Tributario, Cert, Tendrán Como Plazo Máximo Para Su Presentación El 30 De Noviembre De 20074Los Certificados De Reembolso Tributario, Cert, Que Se Expidan A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Caducarán El 31 De Diciembre De 2008 Y Solamente Dentro De Este Término Podrán Negociarse Libremente O Utilizarse Para El Pago De Impuestos, En Los Términos Establecidos En El Artículo 10 Del Decreto 636 De 19845Las Disposiciones Establecidas En El Artículo 1° Del Presente Decreto No Se Aplicarán A Las Exportaciones Destinadas A Bolivia, Ecuador, Venezuela, Perú, Panamá, Aruba, Bonaire, Curacao6Los Certificados De Reembolso Tributario Que Se Reconozcan En Cumplimiento Del Presente Decreto, Estarán Sujetos A Las Disponibilidades Presupuestales De La Vigencia 20077El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y con sujeción a las normas generales señaladas en las Leyes 48 de 1983 y 7ª de 1991, y
- Oscar Ivan Zuluaga EscobarPresidente de la República