°. Para las exportaciones de los productos que clasifican por los siguientes capítulos, partidas y subpartidas del Arancel de Aduanas que se embarquen entre el 1° de enero de 2007 y el 30 de junio de 2007, el nivel del Certificado de Reembolso Tributario, CERT, será de cuatro por ciento (4%): Capítulo Capítulo 16, Capítulo 19, Capítulo 20, Capítulo 21, Capítulo 39, únicamente para las partidas arancelarias: 39.23, 39.24, 39.25, Capítulo 42, Capítulo 43, excepto la partida arancelaria 43.01, Capítulo 49, Capítulo 52, Capítulo 54, Capítulo 60, Capítulo 61, Capítulo 62, Capítulo 63, Capítulo 64, Capítulo 71, únicamente para las partidas arancelarias: 71.13, 71.14, 71.15, 71.16, 71.17. Capítulo 87, únicamente para las partidas arancelarias: 87.06, 87.07, 87.08. Capítulo 94, únicamente para las partidas arancelarias: 94.01, 94.02, 94.03, 94.04.
Para el reconocimiento del CERT de que trata el presente decreto, se deberá acreditar el paz y salvo respecto de los aportes parafiscales que la ley impone al empleador.