°. Los Certificados de Reembolso Tributario, CERT, que se expidan a partir de la vigencia del presente decreto caducarán el 31 de diciembre de 2008 y solamente dentro de este término podrán negociarse libremente o utilizarse para el pago de impuestos, en los términos establecidos en el artículo 10 del Decreto 636 de 1984.
Decreto 2327 de 2007 →Vigente
Artículo 4
Los Certificados De Reembolso Tributario, Cert, Que Se Expidan A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Caducarán El 31 De Diciembre De 2008 Y Solamente Dentro De Este Término Podrán Negociarse Libremente O Utilizarse Para El Pago De Impuestos, En Los Términos Establecidos En El Artículo 10 Del Decreto 636 De 1984
Decreto 2327 de 2007 · por medio del cual se modifican los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario, CERT, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.