A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Las Solicitudes De Reconocimiento Del Certificado De Reembolso Tributario, Cert, Tendrán Como Plazo Máximo Para Su Presentación El 30 De Noviembre De 2007
Decreto 2327 de 2007 · por medio del cual se modifican los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario, CERT, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. A partir de la vigencia del presente decreto, las solicitudes de reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario, CERT, tendrán como plazo máximo para su presentación el 30 de noviembre de 2007. Para estos efectos la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expedirá el procedimiento a seguir.
Parágrafo
El plazo establecido en el presente artículo aplica solamente para los reintegros de divisas realizados dentro del periodo establecido en el artículo 2° del presente decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.