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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 2326 de 1948

Por el cual se hace extensivo el procedimiento de la Ley 48 de 1936 a varios delitos contra la propiedad y se dictan otras disposiciones

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Las Personas Que Comentan Delitos De Hurto O Robo, Serán Juzgadas Por Los Jueces Competentes, Siguiendo El Procedimiento Señalado En Los Artículos 13 Y Siguientes De La Ley 48 De 1936, Aunque No Exista Contra Ellas Comprobación De Antecedentes Judiciales O Policivos, Pero Las Sanciones Serán Las Previstas En El Código Penal, Y Las Apelaciones Y Consultas Se Surtirán Ante El Inmediato Superior2En Las Ciudades Donde Hubieren Sido Destruidos, Total O Parcialmente, Los Prontuarios Delictivos, La Ausencia De Esas Pruebas Para Establecer Los Antecedentes Del Sindicado Podrá Suplirse Con Constancias Escritas, Ya De Carácter Policivo O Judicial, O Con Certificados Expedidos Por Los Jueces O Directores De Cárceles, Tomados De Los Libros, Procesos O Archivos Correspondientes, De Lo Cual Aparezca Que Ha Sido Llevado Ante La Autoridad Por Una O Más Veces, Como Sindicado De Hurto O Robo, O Como Infractor De Las Disposiciones De La Ley 48 De 19363La Persona A Quien Se Sindique Como Responsable De Hurto O Robo, O De Los Hechos De Que Tratan Las Leyes 48 De 1936 Y 50 De 1939, Será Reducida A Detención Preventiva, No Tendrá Derecho A Excarcelación Ni Podrá Disfrutar De Rebajas De Pena Ni Del Beneficio De La Condena Condicional4Los Individuos Que El 9 De Abril Del Corriente Año Se Hallaban Detenidos Como Infractores De La Ley 48 De 1936, Y Abandonaron El Establecimiento Donde Se Encontraban, Deberán Presentarse Espontáneamente En La Respectiva Cárcel O Colonia, Dentro De Los Ocho Días Siguientes A La Vigencia De Este Decreto5El Ministerio De Justicia Procederá A Dictar Todas Las Providencias Que Considere Necesarias A Fin De Que, Dentro Del Menor Tiempo Posible, Se Amplíe La Colonia Penal Y Agrícola Del Araracuara, Para Lo Cual El Gobierno Podrá Abrir Los Créditos, O Decretar Los Traslados Que Estime Convenientes, Sin Sujeción A Las Normas Ordinarias6Los Sindicados Por Delitos Intencionales De Homicidio, Cometidos Con Posterioridad A La Fecha De Este Decreto, Quedan Excluidos Del Beneficio De La Condena Condicional, Y Sólo Tendrán Derecho Al De Libertad Provisional En Los Casos Contemplados En Los Artículos 410 Y 411 Del Código De Procedimiento Penal7Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial, Y Suspende Las Leyes Que Le Sean Contrarias
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