DecretoVigente
Decreto 2318 de 1950
por el cual se reglamenta el artículo 102 del Decreto 2136 de 1949.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Oficiales, Suboficiales, Agentes Y Detectives De La Policía Nacional, Que Sean Suspendidos Por Orden Judicial, En Virtud De Actos Cometidos En El Ejercicio De Sus Funciones, Tendrán Derecho A Que Se Les Continúe Liquidando En La Respectiva Nómina, La Mitad De Su Sueldo Durante El Tiempo De La Suspensión2Para Los Efectos Indicados En El Artículo Anterior, Se Remitirá Al Respectivo Pagador Una Copia De La Resolución De Suspensión, Y En La Respectiva Nómina Se Anotará En "observaciones", La Palabra "suspendido"3El Personal Que Resulte Absuelto, Tendrá Derecho Al Reintegro De Las Sumas No Pagadas Por El Otro Medio Sueldo, Durante Todo El Término De La Suspensión
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