Micelio

decreto 2318 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el artículo 102 del Decreto - Ley 2136 de 1949, debe ser reglamentado en el sentido de que facilite el control fiscal correspondiente

Artículo 1Los Oficiales, Suboficiales, Agentes Y Detectives De La Policía Nacional, Que Sean Suspendidos Por Orden Judicial, En Virtud De Actos Cometidos En El Ejercicio De Sus Funciones, Tendrán Derecho A Que Se Les Continúe Liquidando En La Respectiva Nómina, La Mitad De Su Sueldo Durante El Tiempo De La Suspensión

º Los Oficiales, Suboficiales, Agentes y Detectives de la Policía Nacional, que sean suspendidos por orden judicial, en virtud de actos cometidos en el ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a que se les continúe liquidando en la respectiva nómina, la mitad de su sueldo durante el tiempo de la suspensión.

Artículo 2Para Los Efectos Indicados En El Artículo Anterior, Se Remitirá Al Respectivo Pagador Una Copia De La Resolución De Suspensión, Y En La Respectiva Nómina Se Anotará En "observaciones", La Palabra "suspendido"

º Para los efectos indicados en el artículo anterior, se remitirá al respectivo Pagador una copia de la Resolución de suspensión, y en la respectiva nómina se anotará en "observaciones", la palabra "suspendido". Para la sucesiva liquidación mensual del medio sueldo, no se necesitarán ningún otro requisito.

Artículo 3El Personal Que Resulte Absuelto, Tendrá Derecho Al Reintegro De Las Sumas No Pagadas Por El Otro Medio Sueldo, Durante Todo El Término De La Suspensión

º El personal que resulte absuelto, tendrá derecho al reintegro de las sumas no pagadas por el otro medio sueldo, durante todo el término de la suspensión. Para hacer efectivo el reintegro, se dictará la respectiva resolución por la Dirección General de la Policía Nacional, y el pago podrá efectuarse con la copia debidamente autenticada, de esta providencia. Comuníquese y Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Gobierno