Micelio

Artículo 1

Los Oficiales, Suboficiales, Agentes Y Detectives De La Policía Nacional, Que Sean Suspendidos Por Orden Judicial, En Virtud De Actos Cometidos En El Ejercicio De Sus Funciones, Tendrán Derecho A Que Se Les Continúe Liquidando En La Respectiva Nómina, La Mitad De Su Sueldo Durante El Tiempo De La Suspensión

Decreto 2318 de 1950 · por el cual se reglamenta el artículo 102 del Decreto 2136 de 1949.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Oficiales, Suboficiales, Agentes y Detectives de la Policía Nacional, que sean suspendidos por orden judicial, en virtud de actos cometidos en el ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a que se les continúe liquidando en la respectiva nómina, la mitad de su sueldo durante el tiempo de la suspensión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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