º El personal que resulte absuelto, tendrá derecho al reintegro de las sumas no pagadas por el otro medio sueldo, durante todo el término de la suspensión. Para hacer efectivo el reintegro, se dictará la respectiva resolución por la Dirección General de la Policía Nacional, y el pago podrá efectuarse con la copia debidamente autenticada, de esta providencia. Comuníquese y Publíquese.
Decreto 2318 de 1950 →Vigente
Artículo 3
El Personal Que Resulte Absuelto, Tendrá Derecho Al Reintegro De Las Sumas No Pagadas Por El Otro Medio Sueldo, Durante Todo El Término De La Suspensión
Decreto 2318 de 1950 · por el cual se reglamenta el artículo 102 del Decreto 2136 de 1949.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.