DecretoVigente
Decreto 2298 de 1957
Por el cual se reglamenta el pago del subsidio autorizado por el Decreto legislativo 0235 de 1957, y se dictan otras disposiciones
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Pago Del Subsidio Sobre Consumo De A2Para La Anualidad Comprendida Entre El 17 De Septiembre De 1957 Y El 16 De Septiembre De 1958, Fecha En La Cual Queda Suspendido El Subsidio, Las Empresas A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Y Que Se Enumeran A Continuación, Podrán Cobrar Los Siguientes Subsidios: Empresa: Mensual: Anual: Navegación Fluvial3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03