° Para la anualidad comprendida entre el 17 de septiembre de 1957 y el 16 de septiembre de 1958, fecha en la cual queda suspendido el subsidio, las empresas a que se refiere el artículo anterior, y que se enumeran a continuación, podrán cobrar los siguientes subsidios: Empresa: Mensual: Anual: Navegación Fluvial . Naviera Fluvial Colombiana. S. A$ 46.000.00 $ 552.000.00 Empresa de Navegación Narvásquez, Limitada 24.600.00 295.200.00 Compañía Nacional de Navegación, S. A., "Navenal" 12,500.00 150.000 00 Transporte Aéreo . Aerovías Nacionales de Colombia, AVIANCA 250.000.00 3.000.000.00 Rutas Aéreas de Colombia, RAS 29.750.00 357.000.00 Sociedad Aeronáutica Medellín, S. A., SAM 38.250.00 459.000.00 Lloyd Aéreo Colombiano 14.000.00 168.000.00 Taxi Aéreo Santander, TAXADER 10.200.00 122,400.00 Aerovías Santandereanas. Pilotos Asociados, ASPA 1.160.00 13.920.00 Empresa: Mensual: Anual: Taxi Aéreo EL LLANERO 420.00 5.040.00 Taxi Aéreo Colombiano, TACO 580.00 6.960.00 Taxi Aéreo del Caquetá, TACATA 380.00 4.560.00 Aerovías Hélice 2.580.00 30.960.00 Líneas Aéreas Colombianas Expresas. LACE 8.100.00 97.200.00 Líneas Aéreas LA URRACA 1.230.00 14.760.00 Aerovías Cóndor 8.700.00 104.400.00 Sumas $ 448.450.00 $ 5.381.400.00
Decreto 2298 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Para La Anualidad Comprendida Entre El 17 De Septiembre De 1957 Y El 16 De Septiembre De 1958, Fecha En La Cual Queda Suspendido El Subsidio, Las Empresas A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Y Que Se Enumeran A Continuación, Podrán Cobrar Los Siguientes Subsidios: Empresa: Mensual: Anual: Navegación Fluvial
Decreto 2298 de 1957 · Por el cual se reglamenta el pago del subsidio autorizado por el Decreto legislativo 0235 de 1957, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.