° El pago del subsidio sobre consumo de A. C. P. M., fuel-oil y gasolina de aviación, autorizado por el Decreto legislativo 0235 de 1957, ordinal III) del artículo 2°, se hará a las empresas de. navegación fluvial y a las de transporte aéreo que con certificación expedida mensualmente por el Ministerio de Fomento -Superintendencia Nacional de Transportes-, demuestren ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público que durante el mes al cual corresponda el subsidio cuyo pago se reclamé, no han cobrado por valor del transporte de pasajeros y carga precios superiores, directa ni indirectamente, a los Señalados en las tarifas aprobadas por las Resoluciones números 242, 292 y 301 de 1957, expedidas por el Ministerio de Fomento, y para el caso de las empresas de transporte aéreo que comprueben además haber efectuado en el respectivo mes los viajes aéreos populares domésticos convenidos.
Decreto 2298 de 1957 →Vigente
Artículo 1
El Pago Del Subsidio Sobre Consumo De A
Decreto 2298 de 1957 · Por el cual se reglamenta el pago del subsidio autorizado por el Decreto legislativo 0235 de 1957, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.