Artículo 1El Pago Del Subsidio Sobre Consumo De A
° El pago del subsidio sobre consumo de A. C. P. M., fuel-oil y gasolina de aviación, autorizado por el Decreto legislativo 0235 de 1957, ordinal III) del artículo 2°, se hará a las empresas de. navegación fluvial y a las de transporte aéreo que con certificación expedida mensualmente por el Ministerio de Fomento -Superintendencia Nacional de Transportes-, demuestren ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público que durante el mes al cual corresponda el subsidio cuyo pago se reclamé, no han cobrado por valor del transporte de pasajeros y carga precios superiores, directa ni indirectamente, a los Señalados en las tarifas aprobadas por las Resoluciones números 242, 292 y 301 de 1957, expedidas por el Ministerio de Fomento, y para el caso de las empresas de transporte aéreo que comprueben además haber efectuado en el respectivo mes los viajes aéreos populares domésticos convenidos.
Artículo 2Para La Anualidad Comprendida Entre El 17 De Septiembre De 1957 Y El 16 De Septiembre De 1958, Fecha En La Cual Queda Suspendido El Subsidio, Las Empresas A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Y Que Se Enumeran A Continuación, Podrán Cobrar Los Siguientes Subsidios: Empresa: Mensual: Anual: Navegación Fluvial
° Para la anualidad comprendida entre el 17 de septiembre de 1957 y el 16 de septiembre de 1958, fecha en la cual queda suspendido el subsidio, las empresas a que se refiere el artículo anterior, y que se enumeran a continuación, podrán cobrar los siguientes subsidios: Empresa: Mensual: Anual: Navegación Fluvial . Naviera Fluvial Colombiana. S. A$ 46.000.00 $ 552.000.00 Empresa de Navegación Narvásquez, Limitada 24.600.00 295.200.00 Compañía Nacional de Navegación, S. A., "Navenal" 12,500.00 150.000 00 Transporte Aéreo . Aerovías Nacionales de Colombia, AVIANCA 250.000.00 3.000.000.00 Rutas Aéreas de Colombia, RAS 29.750.00 357.000.00 Sociedad Aeronáutica Medellín, S. A., SAM 38.250.00 459.000.00 Lloyd Aéreo Colombiano 14.000.00 168.000.00 Taxi Aéreo Santander, TAXADER 10.200.00 122,400.00 Aerovías Santandereanas. Pilotos Asociados, ASPA 1.160.00 13.920.00 Empresa: Mensual: Anual: Taxi Aéreo EL LLANERO 420.00 5.040.00 Taxi Aéreo Colombiano, TACO 580.00 6.960.00 Taxi Aéreo del Caquetá, TACATA 380.00 4.560.00 Aerovías Hélice 2.580.00 30.960.00 Líneas Aéreas Colombianas Expresas. LACE 8.100.00 97.200.00 Líneas Aéreas LA URRACA 1.230.00 14.760.00 Aerovías Cóndor 8.700.00 104.400.00 Sumas $ 448.450.00 $ 5.381.400.00
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,