DecretoVigente
Decreto 2296 de 1975
Por el cual se reglamenta el artículo 168 del Decreto-ley 1670 de 1975
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Cuando Los Establecimientos Públicos, Las Empresas Y Comerciales De Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta Que Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes Estén Sometidos Al Régimen Previsto Para Las Empresas, Necesiten Celebrar Contratos De Prestación De Servicios Como Son Los De Asesoría O Asistencia De Cualquier Clase, Realización De Estudios -Diferentes A Los De Obras Públicas- , Representación Judicial Y Rendición De Conceptos De Valor Superior De A Cien Mil Pesos ($1002Para Los Efectos Previstos En El Artículo 168 Del Decreto-Ley 1670 De 1975 Se Tendrá Como Valor Del Contrato De Prestación De Servicios La Suma De La Totalidad De Las Mensualidades O Quincenas Que La Entidad Contratante Deba Pagar O El Monto Total Del Mismo Cuando No Se Haya Pactado Dicha Forma De Pago3Recibida La Documentación A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto, La Secretaria De Organización E Inspección De La Administración Pública La Evaluará, Teniendo En Cuenta Los Factores De Necesidad De La Entidad Contratante Y De Idoneidad Profesional De Los Beneficiarios, E Informará A Los Consejeros Presidenciales4El Concepto Favorable O Desfavorable De La Presidencia De La República Se Emitirá Por Conducto De Los Consejeros Presidenciales, Quienes Lo Comunicaran A La Entidad Interesada5El Procedimiento Señalado En Este Decreto También Sebera Seguirse Cuando Se Considere Conveniente Y Necesaria La Prórroga De Los Convenios Cuya Celebración Requiera Autorización Previa De La Presidencia De La República
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