Micelio

Artículo 1

Cuando Los Establecimientos Públicos, Las Empresas Y Comerciales De Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta Que Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes Estén Sometidos Al Régimen Previsto Para Las Empresas, Necesiten Celebrar Contratos De Prestación De Servicios Como Son Los De Asesoría O Asistencia De Cualquier Clase, Realización De Estudios -Diferentes A Los De Obras Públicas- , Representación Judicial Y Rendición De Conceptos De Valor Superior De A Cien Mil Pesos ($100

Decreto 2296 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 168 del Decreto-ley 1670 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando los Establecimientos Públicos, las Empresas y Comerciales de Estado y las Sociedades de Economía Mixta que conforme a las disposiciones legales vigentes estén sometidos al régimen previsto para las Empresas, necesiten celebrar contratos de prestación de Servicios como son los de asesoría o asistencia de cualquier clase, realización de estudios -diferentes a los de obras públicas- , representación judicial y rendición de conceptos de valor superior de a cien mil pesos ($100.000.00), requieran ordenar gastos para los mismos fines por dicho valor, deberán enviar a la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública de la Presidencia de la República junto con la solicitud razonada del Ministro o Jefe de Departamento Administrativo al cual se hallen adscritos e vinculados, los siguientes documentos

a)

Informe detallado sobre la necesidad de la celebración del contrato u ordenado del gato y sobre la incapacidad de la entidad para atender el servicio que se pretende contratar con su personal de planta;

b)

Prueba de la idoneidad profesional del presunto contratista que se acreditará con certificaciones sobre trabajos anteriores, experiencia, realización, etc… y

c)

Copia del Proyecto de contrato que se pretende celebrar o del proyecto de acto administrativo que ordene el gasto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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