°. El procedimiento señalado en este Decreto también sebera seguirse cuando se considere conveniente y necesaria la prórroga de los convenios cuya celebración requiera autorización previa de la Presidencia de la República. En ningún caso habrá lugar a prórrogas o adiciones automáticas o tacitas de dichos contratos. Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 2296 de 1975 →Vigente
Artículo 5
El Procedimiento Señalado En Este Decreto También Sebera Seguirse Cuando Se Considere Conveniente Y Necesaria La Prórroga De Los Convenios Cuya Celebración Requiera Autorización Previa De La Presidencia De La República
Decreto 2296 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 168 del Decreto-ley 1670 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.