DecretoDerogado
Decreto 2272 de 1993
por el cual se interviene la actividad de las entidades aseguradoras.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En La Operación Técnica Del Seguro Y Del Reaseguro De Terremoto, Las Entidades Aseguradoras Deberán Observar Que La Responsabilidad Neta Proveniente De La Integridad De Sus Contratos De Seguros Y De Reaseguros, Calculada En Función De Una Pérdida Máxima Probable Equivalente, Cuando Menos, Al Quince Por Ciento (15%) De Los Valores Asegurados Y/O Reasegurados, No Podrá Exceder Por Cada Una De Las Zonas Sísmicas Que A Continuación Se Detallan, Del Diez Por Ciento (10%) De Su Patrimonio Técnico Correspondiente Al Trimestre Inmediatamente Anterior A Aquel En El Cual Se Efectuó La Operación2La Responsabilidad Excedente Del Diez Por Ciento (10%) Del Patrimonio Técnico, Calculada En Función Del Mismo Porcentaje De Pérdida Máxima Probable, Deberá Ser Objeto De Contratos De Reaseguros De Catástrofe Celebrados En El Exterior Con Sociedades De Reaseguros De Reconocida Solvencia Y Profesionalismo De Acuerdo Con Calificaciones Internacionales, Siempre Que Se Hallen Inscritas En El Registro De Reaseguradores Del Exterior Que Se Lleva En La Superintendencia Bancaria3Las Entidades Aseguradoras Podrán Convenir Libremente Condiciones De Coaseguro Y Deducible A Cargo Del Asegurado, En Cuyo Caso Se Deducirán Para Efectos De Determinar La Responsabilidad Neta De La Compañía Conforme A Lo Establecido En El Artículo 1°4Las Entidades Aseguradoras Informarán A La Superintendencia Bancaria, En La Forma Que Ésta Determina Dentro De Los Dos (2) Meses Siguientes A La Terminación De Cada Semestre Calendario, El Control De Cúmulos De Terremoto De Los Riesgos Asegurados En El Semestre Y El Acumulado Del Año Calendario5Para Los Efectos Del Presente Decreto Se Considerará Como Patrimonio Técnico Aquel Que Se Defina Como Tal Para El Cumplimiento De Las Normas Sobre Solvencia Vigentes Para Las Compañías De Seguros Generales6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189, numeral 25 de la Constitución Política y los literales c) y f), numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y
- Rudolf Hommes RodríguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público