Micelio

Artículo 2

La Responsabilidad Excedente Del Diez Por Ciento (10%) Del Patrimonio Técnico, Calculada En Función Del Mismo Porcentaje De Pérdida Máxima Probable, Deberá Ser Objeto De Contratos De Reaseguros De Catástrofe Celebrados En El Exterior Con Sociedades De Reaseguros De Reconocida Solvencia Y Profesionalismo De Acuerdo Con Calificaciones Internacionales, Siempre Que Se Hallen Inscritas En El Registro De Reaseguradores Del Exterior Que Se Lleva En La Superintendencia Bancaria

Decreto 2272 de 1993 · por el cual se interviene la actividad de las entidades aseguradoras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La responsabilidad excedente del diez por ciento (10%) del patrimonio técnico, calculada en función del mismo porcentaje de pérdida máxima probable, deberá ser objeto de contratos de reaseguros de catástrofe celebrados en el exterior con sociedades de reaseguros de reconocida solvencia y profesionalismo de acuerdo con calificaciones internacionales, siempre que se hallen inscritas en el registro de reaseguradores del exterior que se lleva en la Superintendencia Bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2272 de 1993