Micelio

Artículo 4

Las Entidades Aseguradoras Informarán A La Superintendencia Bancaria, En La Forma Que Ésta Determina Dentro De Los Dos (2) Meses Siguientes A La Terminación De Cada Semestre Calendario, El Control De Cúmulos De Terremoto De Los Riesgos Asegurados En El Semestre Y El Acumulado Del Año Calendario

Decreto 2272 de 1993 · por el cual se interviene la actividad de las entidades aseguradoras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las entidades aseguradoras informarán a la Superintendencia Bancaria, en la forma que ésta determina dentro de los dos (2) meses siguientes a la terminación de cada semestre calendario, el control de cúmulos de terremoto de los riesgos asegurados en el semestre y el acumulado del año calendario. Con igual periodicidad informarán sobre los contratos de reaseguros catastróficos que tengan celebrados para proteger su retención neta, con indicación de la prioridad a su cargo y del exceso o excesos a cargo de los reaseguradores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2272 de 1993