° Las entidades aseguradoras informarán a la Superintendencia Bancaria, en la forma que ésta determina dentro de los dos (2) meses siguientes a la terminación de cada semestre calendario, el control de cúmulos de terremoto de los riesgos asegurados en el semestre y el acumulado del año calendario. Con igual periodicidad informarán sobre los contratos de reaseguros catastróficos que tengan celebrados para proteger su retención neta, con indicación de la prioridad a su cargo y del exceso o excesos a cargo de los reaseguradores.
Decreto 2272 de 1993 →Vigente
Artículo 4
Las Entidades Aseguradoras Informarán A La Superintendencia Bancaria, En La Forma Que Ésta Determina Dentro De Los Dos (2) Meses Siguientes A La Terminación De Cada Semestre Calendario, El Control De Cúmulos De Terremoto De Los Riesgos Asegurados En El Semestre Y El Acumulado Del Año Calendario
Decreto 2272 de 1993 · por el cual se interviene la actividad de las entidades aseguradoras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.