Micelio

Artículo 1

En La Operación Técnica Del Seguro Y Del Reaseguro De Terremoto, Las Entidades Aseguradoras Deberán Observar Que La Responsabilidad Neta Proveniente De La Integridad De Sus Contratos De Seguros Y De Reaseguros, Calculada En Función De Una Pérdida Máxima Probable Equivalente, Cuando Menos, Al Quince Por Ciento (15%) De Los Valores Asegurados Y/O Reasegurados, No Podrá Exceder Por Cada Una De Las Zonas Sísmicas Que A Continuación Se Detallan, Del Diez Por Ciento (10%) De Su Patrimonio Técnico Correspondiente Al Trimestre Inmediatamente Anterior A Aquel En El Cual Se Efectuó La Operación

Decreto 2272 de 1993 · por el cual se interviene la actividad de las entidades aseguradoras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En la operación técnica del seguro y del reaseguro de terremoto, las entidades aseguradoras deberán observar que la responsabilidad neta proveniente de la integridad de sus contratos de seguros y de reaseguros, calculada en función de una pérdida máxima probable equivalente, cuando menos, al quince por ciento (15%) de los valores asegurados y/o reasegurados, no podrá exceder por cada una de las zonas sísmicas que a continuación se detallan, del diez por ciento (10%) de su patrimonio técnico correspondiente al trimestre inmediatamente anterior a aquel en el cual se efectuó la operación. Se entiende por responsabilidad neta aquella que queda a cargo de la compañía, una vez deducida la correspondiente a sus coaseguradores y reaseguradores en contratos proporcionales. Tales zonas son

1.

Cundinamarca.

2.

Caldas, Quindío, Risaralda.

3.

Tolima.

4.

Valle.

5.

Huila, Cauca, Nariño.

6.

Putumayo, Caquetá, Meta, Casanare, Vichada, Guainía, Vaupés, Amazonas.

7.

Boyacá, Arauca, Santander, Norte de Santander, Cesar, Guajira.

8.

Magdalena, Bolívar, Atlántico, Sucre, Córdoba.

9.

Antioquia, Chocó.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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