° En la operación técnica del seguro y del reaseguro de terremoto, las entidades aseguradoras deberán observar que la responsabilidad neta proveniente de la integridad de sus contratos de seguros y de reaseguros, calculada en función de una pérdida máxima probable equivalente, cuando menos, al quince por ciento (15%) de los valores asegurados y/o reasegurados, no podrá exceder por cada una de las zonas sísmicas que a continuación se detallan, del diez por ciento (10%) de su patrimonio técnico correspondiente al trimestre inmediatamente anterior a aquel en el cual se efectuó la operación. Se entiende por responsabilidad neta aquella que queda a cargo de la compañía, una vez deducida la correspondiente a sus coaseguradores y reaseguradores en contratos proporcionales. Tales zonas son
Cundinamarca.
Caldas, Quindío, Risaralda.
Tolima.
Valle.
Huila, Cauca, Nariño.
Putumayo, Caquetá, Meta, Casanare, Vichada, Guainía, Vaupés, Amazonas.
Boyacá, Arauca, Santander, Norte de Santander, Cesar, Guajira.
Magdalena, Bolívar, Atlántico, Sucre, Córdoba.
Antioquia, Chocó.