DecretoVigente
Decreto 224 de 1989
Por el cual se aplaza la vigencia de los catastros elaborados por formación, para efectos del impuesto nacional destinado a la CAR.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Aplázase, Hasta El 31 De Diciembre De 1989, La Vigencia Del Avalúo Catastral De Los Predios Ubicados En El Área De Jurisdicción De La Corporación Autónoma Regional De Las Cuencas De Los Ríos Bogotá, Ubaté Suárez, Car, Cuya Formación, De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 5º De La Ley 14 De 1983, Entró En Vigencia A Partir Del 1º De Enero De 1989, Para Efectos Del Cobro Del Impuesto Nacional Creado Por La Ley 3 De 1961 La Ley 62 De 19832Para Efectos Del Cobro De Este Impuesto Por El Período Fiscal De 1989, El Avalúo Que Se Tendrá En Cuenta Será El Vigente Al 31 De Diciembre De 1988, Incrementado En Los Porcentajes Previstos En El Decreto 2216 De 19883° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 10 de la ley 14 de 1983, y cúmplase
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda Crédito Público
- María Mercedes Cuéllar De MartínezLa Jefe del Departamento Nacional de Planeación