º Aplázase, hasta el 31 de diciembre de 1989, la vigencia del avalúo catastral de los predios ubicados en el área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté Suárez, CAR, cuya formación, de conformidad con lo previsto en el artículo 5º de la Ley 14 de 1983, entró en vigencia a partir del 1º de enero de 1989, para efectos del cobro del impuesto nacional creado por la Ley 3 de 1961 la Ley 62 de 1983.
Artículo 1
Aplázase, Hasta El 31 De Diciembre De 1989, La Vigencia Del Avalúo Catastral De Los Predios Ubicados En El Área De Jurisdicción De La Corporación Autónoma Regional De Las Cuencas De Los Ríos Bogotá, Ubaté Suárez, Car, Cuya Formación, De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 5º De La Ley 14 De 1983, Entró En Vigencia A Partir Del 1º De Enero De 1989, Para Efectos Del Cobro Del Impuesto Nacional Creado Por La Ley 3 De 1961 La Ley 62 De 1983
Decreto 224 de 1989 · Por el cual se aplaza la vigencia de los catastros elaborados por formación, para efectos del impuesto nacional destinado a la CAR.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.