º Para efectos del cobro de este impuesto por el período fiscal de 1989, el avalúo que se tendrá en cuenta será el vigente al 31 de diciembre de 1988, incrementado en los porcentajes previstos en el Decreto 2216 de 1988.
Decreto 224 de 1989 →Vigente
Artículo 2
Para Efectos Del Cobro De Este Impuesto Por El Período Fiscal De 1989, El Avalúo Que Se Tendrá En Cuenta Será El Vigente Al 31 De Diciembre De 1988, Incrementado En Los Porcentajes Previstos En El Decreto 2216 De 1988
Decreto 224 de 1989 · Por el cual se aplaza la vigencia de los catastros elaborados por formación, para efectos del impuesto nacional destinado a la CAR.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.