DecretoDerogado
Decreto 2239 de 2009
por el cual se establece el procedimiento para adelantar las solicitudes de amparo policivo promovidas por las empresas de servicios públicos.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Empresas De Servicios Públicos A Las Cuales Particulares Hayan Ocupado Sus Inmuebles Contra Su Voluntad O Sin Su Consentimiento O Hayan Ejecutado Actos Que Entorpezcan O Amenacen Perturbar, En Cualquier Tiempo El Ejercicio De Sus Derechos, Podrán Solicitar Ante El Alcalde Municipal O Distrital El Amparo Policivo Que Trata El Artículo 29 De La Ley 142 De 1994, Para Hacer Que Se Restituyan Sus Inmuebles O Para Que Cesen Los Actos O Amenazas De Perturbación2Dentro De Las Cuarenta Y Ocho (48) Horas Siguientes A La Presentación De La Solicitud De Amparo Policivo, Como Medida Cautelar Previa, El Alcalde Municipal O Distrital, De La Respectiva Entidad Territorial, Practicará Una Inspección Ocular Al Sitio, Con El Propósito De Verificar La Situación, Y En Forma Inmediata Ordenará La Protección Solicitada, De La Cual Se Pondrá En Conocimiento A Los Perturbadores, Quienes Deberán Cesar Los Actos Perturbatorios Dentro De Los Tres (3) Días Siguientes A Esta Orden3Si En El Término Previsto En El Artículo Anterior, Los Ocupantes No Abandonan El Predio, La Autoridad Que Tramite El Amparo Está En La Obligación De Desalojarlo Acudiendo, Si Es Del Caso, A La Fuerza Pública4El Procedimiento Posterior A La Orden De Protección, Será El Contemplado En El Respectivo Código De Convivencia Ciudadana Para Las Querellas Civiles De PolicíaTransitorio°5Este Decreto Rige A Partir De Su Publicación En El Diario Oficial
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