°. Las Empresas de Servicios Públicos a las cuales particulares hayan ocupado sus inmuebles contra su voluntad o sin su consentimiento o hayan ejecutado actos que entorpezcan o amenacen perturbar, en cualquier tiempo el ejercicio de sus derechos, podrán solicitar ante el Alcalde Municipal o Distrital el amparo policivo que trata el artículo 29 de la Ley 142 de 1994, para hacer que se restituyan sus inmuebles o para que cesen los actos o amenazas de perturbación.
Artículo 1
Las Empresas De Servicios Públicos A Las Cuales Particulares Hayan Ocupado Sus Inmuebles Contra Su Voluntad O Sin Su Consentimiento O Hayan Ejecutado Actos Que Entorpezcan O Amenacen Perturbar, En Cualquier Tiempo El Ejercicio De Sus Derechos, Podrán Solicitar Ante El Alcalde Municipal O Distrital El Amparo Policivo Que Trata El Artículo 29 De La Ley 142 De 1994, Para Hacer Que Se Restituyan Sus Inmuebles O Para Que Cesen Los Actos O Amenazas De Perturbación
Decreto 2239 de 2009 · por el cual se establece el procedimiento para adelantar las solicitudes de amparo policivo promovidas por las empresas de servicios públicos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.