Micelio

Artículo 2

Dentro De Las Cuarenta Y Ocho (48) Horas Siguientes A La Presentación De La Solicitud De Amparo Policivo, Como Medida Cautelar Previa, El Alcalde Municipal O Distrital, De La Respectiva Entidad Territorial, Practicará Una Inspección Ocular Al Sitio, Con El Propósito De Verificar La Situación, Y En Forma Inmediata Ordenará La Protección Solicitada, De La Cual Se Pondrá En Conocimiento A Los Perturbadores, Quienes Deberán Cesar Los Actos Perturbatorios Dentro De Los Tres (3) Días Siguientes A Esta Orden

Decreto 2239 de 2009 · por el cual se establece el procedimiento para adelantar las solicitudes de amparo policivo promovidas por las empresas de servicios públicos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentación de la solicitud de Amparo Policivo, como medida cautelar previa, el Alcalde Municipal o Distrital, de la respectiva entidad territorial, practicará una inspección ocular al sitio, con el propósito de verificar la situación, y en forma inmediata ordenará la protección solicitada, de la cual se pondrá en conocimiento a los perturbadores, quienes deberán cesar los actos perturbatorios dentro de los tres (3) días siguientes a esta orden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2239 de 2009