Micelio
DecretoVigente

Decreto 2225 de 1993

por el cual se reglamenta parcialmente el numeral 19 del artículo 3° del Decreto-ley número 1211 del 28 de junio de 1993.

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1La Validación Es El Procedimiento Por Medio Del Cual Una Persona Demuestra Que Ha Alcanzado El Dominio De Los Conocimientos, Habilidades Y Destrezas En Las Asignaturas Y Áreas De Los Grados O Niveles De Educación Básica Primaria, Básica Secundaria Y Media Vocacional Sin Necesidad De Probar Su Asistencia A Clases Regulares2Las Validaciones Se Realizarán Mediante Pruebas Escritas O De Aplicaciones Informáticas Sobre Los Contenidos Básicos De Los Programas Correspondientes A Las Asignaturas Y Áreas De Los Grados O Niveles De Educación Básica Primaria, Básica Secundaria Y Media Vocacional3Los Programas De Validación Se Ofrecen Para Quienes Se Encuentren Entre Otras, En Las Siguientes Situaciones: A) Quienes Hayan Cursado Estudios En Establecimientos Educativos No Aprobados Por El Ministerio De Educación Nacional, En Colegios Intervenidos Por Las Autoridades Educativas Competentes, En Instituciones Que Hayan Desaparecido O En Donde Se Hayan Perdido Los Archivos; B) Quienes Por Cualquier Circunstancia No Hayan Aprobado Un Grado; C) Quienes Por Un Error Administrativo Hayan Sido Promovidos Al Grado Siguiente, Sin El Lleno De Los Requisitos; D) Quienes Hayan Adelantado Estudios De Cualquier Grado A Través Del Programa De Bachillerato Por Radio, Televisión, A Distancia O Por Su Propia Cuenta; E) Las Demás Que Se Aduzcan Y Sean Consideradas Procedentes4Corresponde Al Servicio Nacional De Pruebas Del Icfes, Programar, Diseñar, Administrar Y Calificar Las Pruebas De Validación5Pueden Validar Ante El Icfes, Presentando Un Solo Examen General Y Sin Ningún Requisito De Edad, Aquellas Personas Que Requieran Validar El Ciclo De Educación Básica Primaria, El Ciclo O Grados De Educación Básica Secundaria, El Nivel O Grados De La Educación Media Vocacional Y La Totalidad De La Formación Que Conduce Al Bachillerato Académico6Previa Autorización De Las Secretarías De Educación, Las Escuelas Oficiales Podrán Realizar Examen De Validación De Áreas, Períodos O Grados De Educación Básica Primaria7Son Requisitos Previos Para La Validación, A Través Del Servicio Nacional De Pruebas Del Icfes, Los Siguientes: 18Verificados Los Documentos Presentados Por El Validante, El Icfes Por Conducto Del Servicio Nacional De Pruebas, Citará A Examen A Quien Acredite El Cumplimiento De Los Requisitos Exigidos9Las Áreas Obligatorias Para Los Exámenes De Validación, Son Las Siguientes: 110Los Resultados De Los Exámenes Realizados Por El Servicio Nacional De Pruebas Del Icfes Deberán Anularse Si Se Presenta Fraude, Intento De Fraude, Sustracción Del Material De Examen, Suplantación De Persona O Cuando Efectuados Los Controles De Aplicación O Calificación, Se Infiera La Ocurrencia De Circunstancias Irregulares En Su Desarrollo Que Afecten Su Validez11El Servicio Nacional De Pruebas Del Icfes, Informará A Cada Validante Sobre Los Resultados De Su Examen Y Le Expedirá El Certificado Respectivo12Cuando Los Resultados De Los Exámenes Presentados Otorguen Al Validante El Derecho Para La Obtención Del Título De Bachiller, El Icfes Expedirá El Correspondiente Diploma De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Las Normas Vigentes Y En Nombre Del Ministerio De Educación Nacional13Las Pruebas De Los Exámenes De Validación Se Elaborarán En Forma Gradual Y Progresiva Atendiendo Las Disposiciones Vigentes Sobre Programas Curriculares, En Especial Los Decretos 1002 De 1984 Y 080 De 197414El Presente Decreto Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias Y Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
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