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Artículo 6

Previa Autorización De Las Secretarías De Educación, Las Escuelas Oficiales Podrán Realizar Examen De Validación De Áreas, Períodos O Grados De Educación Básica Primaria

Decreto 2225 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el numeral 19 del artículo 3° del Decreto-ley número 1211 del 28 de junio de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Previa autorización de las Secretarías de Educación, las escuelas oficiales podrán realizar examen de validación de áreas, períodos o grados de educación básica primaria. De la misma manera, los establecimientos de educación básica secundaria y media vocacional podrán practicar validaciones de grados, a los estudiantes que aspiren a continuar en ellos sus estudios y solo para atender los siguientes eventos

1.

Transferencia de alumnos provenientes de establecimientos educativos no aprobados pero que acrediten licencia de iniciación de labores.

2.

Haber realizado estudios en el exterior y tener uno o varios grados no cursados o certificados de acreditación que no estén debidamente legalizados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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