Micelio

Artículo 8

Verificados Los Documentos Presentados Por El Validante, El Icfes Por Conducto Del Servicio Nacional De Pruebas, Citará A Examen A Quien Acredite El Cumplimiento De Los Requisitos Exigidos

Decreto 2225 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el numeral 19 del artículo 3° del Decreto-ley número 1211 del 28 de junio de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Verificados los documentos presentados por el validante, el ICFES por conducto del Servicio Nacional de Pruebas, citará a examen a quien acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos. En caso contrario, el ICFES procederá a devolver la documentación correspondiente, junto con el recibo de consignación de los derechos de examen, para que el interesado pueda utilizarlos en la siguiente convocatoria, cancelando el respectivo excedente. No habrá lugar a devolución de los derechos de examen, cuando el aspirante a validar, haya sido citado a examen y por cualquier razón no lo presente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2225 de 1993