DecretoVigente
Decreto 2210 de 2013
por el cual se establecen unas medidas de salvaguardia.
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Establecer Un Contingente Anual De 1022Establecer Un Contingente Anual De 233Establecer Un Contingente Anual De 14Establecer Un Contingente Anual De 45Establecer Un Contingente Anual De 26Establecer Un Contingente Anual 17Establecer Un Contingente Agregado Anual De 38Establecer Un Contingente Anual De 969 Toneladas, Para La Importación De Pera, Clasificada Por La Subpartida Arancelaria 08089Establecer Un Contingente Anual De 8 Toneladas, Para La Importación De Queso Fresco, Clasificado Por La Subpartida Arancelaria 040610Los Contingentes Establecidos En Los Artículos 1° Al 9° De Este Decreto Tendrán Una Vigencia De 2 Años, Contados A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto En El Diario Oficial11Artículo 1112El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, en desarrollo de las Leyes 8ª de 1973, 323 de 1996 y 458 de 1998, y Decreto número 141 de 2005, y oído el concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
- Mauricio Cárdenas SantamaríaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Rubén Darío Lizarralde MontoyaEl Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
- Sergio Diazgranados GuidaEl Ministro de Comercio, Industrial y Turismo
- Cecilia Álvarez-Correa GlenLa Ministra de Transporte, Designada como Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural ad hoc · ad_hoc