°. Establecer un contingente anual de 102.392 toneladas, para la importación de cebolla, clasificada por la subpartida 0703.10.00.00, originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina y Mercosur, que será estacional de acuerdo con el ciclo de la cosecha nacional y que ingresará solo en épocas de desabastecimiento. Las importaciones de dicho producto que excedan el contingente fijado ingresarán al territorio aduanero nacional pagando el arancel de Nación Más Favorecida (NMF) vigente.
Decreto 2210 de 2013 →Vigente
Artículo 1
Establecer Un Contingente Anual De 102
Decreto 2210 de 2013 · por el cual se establecen unas medidas de salvaguardia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.