°. Establecer un contingente anual de 23.323 toneladas, para la importación de frijol, clasificado por las subpartidas arancelarias 0713.31.90.00, 0713.32.90.00, 0713.33.91.00, 0713.33.99.00, 0713.35.90.00, 0713.39.91.00 y 0713.39.99.00, originario de los países Miembros de la Comunidad Andina y Mercosur, que será estacional de acuerdo con el ciclo de la cosecha nacional y que ingresará solo en épocas de desabastecimiento. Las importaciones de dichos productos que excedan el contingente fijado ingresarán al territorio aduanero nacional pagando el arancel de Nación Más Favorecida (NMF) vigente.
Decreto 2210 de 2013 →Vigente
Artículo 2
Establecer Un Contingente Anual De 23
Decreto 2210 de 2013 · por el cual se establecen unas medidas de salvaguardia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.