Para la Administración prevista en el artículo 10 del presente decreto, cuando se trate de los contingentes estacionales previstos en los artículos 1°, 2°, 5° y 6°, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, remitirá a la DIAN la información relacionada con la estacionalidad de la cosecha nacional, a fin de administrar los contingentes mencionados.
Decreto 2210 de 2013 →Vigente
Artículo 11
Decreto 2210 de 2013 · por el cual se establecen unas medidas de salvaguardia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.