DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2170 de 1950
por el cual se confieren unas autorizaciones al Gobernador del Departamento de Cundinamarca.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorízase Al Gobernador Del Departamento De Cundinamarca Para Vender Al Instituto De Parcelaciones, Colonización Y Defensa Forestal La Hacienda Denominada "ceylan", Situada En El Municipio De Viotá Y De Propiedad De Dicho Departamento, Con El Objeto De Que El Instituto Mencionado La Parcele Y Se Dé Cumplimiento Así A Los Fines Sociales Que Motivaron La Compra De La Misma Finca2Para Los Efectos Del Artículo 7° Del Decreto Número 2113 De 1948, El Instituto Retendrá Hasta Un 30% Del Precio De La Venta3Autorizase Igualmente Al Gobernador Del Departamento De Cundinamarca Para Delegar En El Instituto De Parcelaciones, Colonización Y Defensa Forestal, El Derecho De Cobrar La Cartera Existente En La Actualidad A Favor Del Departamento, Por Concepto De Las Parcelaciones De Las Haciendas "liberia", "el Chocho", Y "el Soche", Con El Fin De Que Dicho Instituto Perciba El Valor De La Misma Por Cuenta Del Departamento4Autorizase Igualmente Al Gobernador Del Departamento De Cundinamarca Para Enajenar, Directamente O Por Medio Del Instituto De Parcelaciones, Colonización Y Defensa Forestal, Cualesquiera Bienes De Propiedad De Aquel, Anexos A Las Fincas Mencionadas En Los Artículos Anteriores5Por Los Servicios Que Le Preste El Instituto De Parcelaciones, Colonización Y Defensa Forestal Al Departamento De Cundinamarca, Según Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, Este Reconocerá Una Comisión A Aquel6Las Negociaciones Que Se Celebren En Desarrollo De Las Autorizaciones Conferidas Por Este Decreto Requerirán La Aprobación Del Presidente De La República, Previo Concepto Del Consejo De Ministros7Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto, Que Rige Desde Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezEl Presidente de la República de Colombia en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Roberto Urdaneta ArbelaezEl Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores · encargado
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Justicia
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO E - l Ministro de Agricultura y Ganadería
- Victor G. RicardoEl Ministro de Trabajo
- Jorge E. CavelierEl Ministro de Higiene
- Cesar Tulio DelgadoEl Ministro de Comercio e Industrias
- Jose Elías Del HierroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcesEl Ministro de Educación Nacional
- General Gustavo Rojas PinillaEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Víctor Archila BriceñoEl Ministro de Obras Públicas