Micelio

Artículo 4

Autorizase Igualmente Al Gobernador Del Departamento De Cundinamarca Para Enajenar, Directamente O Por Medio Del Instituto De Parcelaciones, Colonización Y Defensa Forestal, Cualesquiera Bienes De Propiedad De Aquel, Anexos A Las Fincas Mencionadas En Los Artículos Anteriores

Decreto 2170 de 1950 · por el cual se confieren unas autorizaciones al Gobernador del Departamento de Cundinamarca.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorizase igualmente al Gobernador del Departamento de Cundinamarca para enajenar, directamente o por medio del Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal, cualesquiera bienes de propiedad de aquel, anexos a las fincas mencionadas en los artículos anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2170 de 1950