Micelio

Artículo 2

Para Los Efectos Del Artículo 7° Del Decreto Número 2113 De 1948, El Instituto Retendrá Hasta Un 30% Del Precio De La Venta

Decreto 2170 de 1950 · por el cual se confieren unas autorizaciones al Gobernador del Departamento de Cundinamarca.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para los efectos del artículo 7° del Decreto número 2113 de 1948, el Instituto retendrá hasta un 30% del precio de la venta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2170 de 1950