° Para los efectos del artículo 7° del Decreto número 2113 de 1948, el Instituto retendrá hasta un 30% del precio de la venta.
Decreto 2170 de 1950 →Vigente
Artículo 2
Para Los Efectos Del Artículo 7° Del Decreto Número 2113 De 1948, El Instituto Retendrá Hasta Un 30% Del Precio De La Venta
Decreto 2170 de 1950 · por el cual se confieren unas autorizaciones al Gobernador del Departamento de Cundinamarca.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.