en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Autorízase Al Gobernador Del Departamento De Cundinamarca Para Vender Al Instituto De Parcelaciones, Colonización Y Defensa Forestal La Hacienda Denominada "ceylan", Situada En El Municipio De Viotá Y De Propiedad De Dicho Departamento, Con El Objeto De Que El Instituto Mencionado La Parcele Y Se Dé Cumplimiento Así A Los Fines Sociales Que Motivaron La Compra De La Misma Finca
° Autorízase al Gobernador del Departamento de Cundinamarca para vender al Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal la hacienda denominada "Ceylan", situada en el Municipio de Viotá y de propiedad de dicho Departamento, con el objeto de que el Instituto mencionado la parcele y se dé cumplimiento así a los fines sociales que motivaron la compra de la misma finca.
Artículo 2Para Los Efectos Del Artículo 7° Del Decreto Número 2113 De 1948, El Instituto Retendrá Hasta Un 30% Del Precio De La Venta
° Para los efectos del artículo 7° del Decreto número 2113 de 1948, el Instituto retendrá hasta un 30% del precio de la venta.
Artículo 3Autorizase Igualmente Al Gobernador Del Departamento De Cundinamarca Para Delegar En El Instituto De Parcelaciones, Colonización Y Defensa Forestal, El Derecho De Cobrar La Cartera Existente En La Actualidad A Favor Del Departamento, Por Concepto De Las Parcelaciones De Las Haciendas "liberia", "el Chocho", Y "el Soche", Con El Fin De Que Dicho Instituto Perciba El Valor De La Misma Por Cuenta Del Departamento
° Autorizase igualmente al Gobernador del Departamento de Cundinamarca para delegar en el Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal, el derecho de cobrar la cartera existente en la actualidad a favor del Departamento, por concepto de las parcelaciones de las haciendas "Liberia", "El Chocho", y "El Soche", con el fin de que dicho Instituto perciba el valor de la misma por cuenta del Departamento.
Artículo 4Autorizase Igualmente Al Gobernador Del Departamento De Cundinamarca Para Enajenar, Directamente O Por Medio Del Instituto De Parcelaciones, Colonización Y Defensa Forestal, Cualesquiera Bienes De Propiedad De Aquel, Anexos A Las Fincas Mencionadas En Los Artículos Anteriores
° Autorizase igualmente al Gobernador del Departamento de Cundinamarca para enajenar, directamente o por medio del Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal, cualesquiera bienes de propiedad de aquel, anexos a las fincas mencionadas en los artículos anteriores.
Artículo 5Por Los Servicios Que Le Preste El Instituto De Parcelaciones, Colonización Y Defensa Forestal Al Departamento De Cundinamarca, Según Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, Este Reconocerá Una Comisión A Aquel
° Por los servicios que le preste el Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal al Departamento de Cundinamarca, según lo dispuesto en los artículos anteriores, este reconocerá una comisión a aquel.
Artículo 6Las Negociaciones Que Se Celebren En Desarrollo De Las Autorizaciones Conferidas Por Este Decreto Requerirán La Aprobación Del Presidente De La República, Previo Concepto Del Consejo De Ministros
° Las negociaciones que se celebren en desarrollo de las autorizaciones conferidas por este Decreto requerirán la aprobación del Presidente de la República, previo concepto del Consejo de Ministros.
Artículo 7Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto, Que Rige Desde Su Expedición
° Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, que rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.