Micelio
DecretoVigente

Decreto 2160 de 1949

Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la Caja de Protección Social de la Policía Nacional

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Facúltase A La Junta Directiva De La Caja De Protección Social De La Policía Nacional Para Reorganizar Los Servicios De Préstamos A Sus Afiliados, Pudiendo Determinar Las Cuantías, Plazos, Forma De Pago, Garantías, Tipo De Interés Y Demás Requisitos Necesarios, Dentro De Las Siguientes Normas Generales:2La Junta Directiva Autorizará La Formación De Un Fondo Especial Para Préstamos Que No Será Inferior A $703Podrán Recibir Préstamos De La Caja Los Afiliados A Ella Que Estén Al Día En Sus Obligaciones, Garantizando Su Pago Con Sueldos, Haberes, Acciones De Cooperativa, Fondos De Garantía De Prendas, Fondo De Ahorro, Prestaciones Sociales, Etc4La Cuantía De Tales Préstamos Se Regulará En Función Del Sueldo, Tiempo De Servicio Y Necesidad O Urgencia, Pero En Ningún Caso Podrá Exceder De La Mitad Del Valor De La Cesantía Causada En La Fecha De La Solicitud5La Forma De Pago La Regulará La Junta Directiva, Lo Mismo Que Los Plazos, Etc6La Caja Exigirá Los Documentos, Fianzas, Etc7Los Intereses Que Se Cobren No Podrán Exceder Del 9% Anual, Salvo El Caso De Mora, En Que Tampoco Se Excederá Del 18% Anual, Y No Podrán Cobrar Sumas Adicionales, Fuera De Los Intereses De Mora, Llegado El Caso, Y Los Derechos De Timbre, Papel Sellado Y Demás Indispensables8La Junta Directiva Reglamentará El Presente Decreto Mediante Acuerdo, Que Será Sometido A La Aprobación Del Ministerio De Gobierno En La Forma Ordinaria9En Los Términos Anteriores Queda Sustituido El Inciso F) Del Artículo 16 Del Decreto 981 De 1946, Y Derogadas Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias10Este Decreto Regirá Desde Su Sanción
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