Micelio

Artículo 4

La Cuantía De Tales Préstamos Se Regulará En Función Del Sueldo, Tiempo De Servicio Y Necesidad O Urgencia, Pero En Ningún Caso Podrá Exceder De La Mitad Del Valor De La Cesantía Causada En La Fecha De La Solicitud

Decreto 2160 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la Caja de Protección Social de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La cuantía de tales préstamos se regulará en función del sueldo, tiempo de servicio y necesidad o urgencia, pero en ningún caso podrá exceder de la mitad del valor de la cesantía causada en la fecha de la solicitud. La concesión de los préstamos será privativa de la Gerencia, pero la Junta Directiva podrá reservarse el derecho de autorizar los que excedan de determinada cuantía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2160 de 1949