Micelio

Artículo 7

Los Intereses Que Se Cobren No Podrán Exceder Del 9% Anual, Salvo El Caso De Mora, En Que Tampoco Se Excederá Del 18% Anual, Y No Podrán Cobrar Sumas Adicionales, Fuera De Los Intereses De Mora, Llegado El Caso, Y Los Derechos De Timbre, Papel Sellado Y Demás Indispensables

Decreto 2160 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la Caja de Protección Social de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los intereses que se cobren no podrán exceder del 9% anual, salvo el caso de mora, en que tampoco se excederá del 18% anual, y no podrán cobrar sumas adicionales, fuera de los intereses de mora, llegado el caso, y los derechos de timbre, papel sellado y demás indispensables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2160 de 1949